Artículo 1863 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1863.- RESTITUCION TEMPORAL CON RELACION AL MUTUO. En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios el mutuario, la obligación será exigible cuando haya transcurrido el término de tres meses después de la interpelación.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 232 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.