Artículo 1864 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1864.- EXACTITUD DE LA DEVOLUCION RESPECTO DE LA SUBSTANCIA DE LA COSA OBJETO DEL MUTUO. Si no fuere posible al mutuario restituir en género, satisfará pagando el valor que la cosa prestada tenía en el tiempo y lugar en que se hizo el préstamo, a juicio de perito, si no hubiere estipulación en contrario.
Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la Ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, la alteración que ésta experimente en valor será en daño o beneficio del mutuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.