Artículo 1865 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1865.- RESPONSABILIDAD DEL MUTUANTE POR VICIOS OCULTOS.
El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.