Código Civil estatal

Artículo 1866 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1866.- RESPONSABILIDAD DEL MUTUARIO POR VICIOS OCULTOS AL RESTITUIR LA COSA. El mutuario será también responsable de los perjuicios que sufra el mutuante por la mala calidad o vicios ocultos de las cosas que restituya, aun cuando desconozca tales defectos. Podrá el mutuante si lo prefiere, devolver tales cosas, quedando obligado el mutuario en los términos primitivos de su contrato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1866 de Código Civil del Estado de Morelos?

RESPONSABILIDAD DEL MUTUARIO POR VICIOS OCULTOS AL RESTITUIR LA COSA. El mutuario será también responsable de los perjuicios que sufra el mutuante por la mala calidad o vicios ocultos de las cosas que restituya, aun…

¿Está vigente el artículo 1866?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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