Artículo 1867 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1867.- RESPONSABILIDAD DEL MUTUANTE POR EVICCION DE LA COSA. El mutuante es responsable para el caso de que el mutuario sufriere evicción, quien sólo podrá exigir al mutuante que cumpla nuevamente su prestación, y le indemnice de los daños y perjuicios si hubo mala fe, o si lo prefiere, que el contrato quede sin efecto. En este último caso, tendrá derecho el mutuario a exigir daños y perjuicios, sólo en el caso de mala fe del mutuante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.