Código Civil estatal

Artículo 1868 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1868.- RESPONSABILIDAD DEL MUTUARIO POR EVICCION DE LA COSA. Si el mutuante sufre evicción respecto de las cosas que le fueron restituidas por el mutuario, renacerá la obligación de éste, quedando el pago sin efecto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1868 de Código Civil del Estado de Morelos?

RESPONSABILIDAD DEL MUTUARIO POR EVICCION DE LA COSA. Si el mutuante sufre evicción respecto de las cosas que le fueron restituidas por el mutuario, renacerá la obligación de éste, quedando el pago sin efecto.

¿Está vigente el artículo 1868?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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