Código Civil estatal

Artículo 1872 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1872.- LESION EN EL MUTUO. Si en el caso a que se refiere el artículo anterior, el mutuario demostrare que realmente el mutuante abusó de su estado de necesidad, de su ignorancia o inexperiencia, podrá pedir, si no optare por la reducción equitativa del interés, que se declare la nulidad absoluta del contrato, con efectos restitutorios, sirviendo como base para calcular el interés durante el tiempo anterior a la declaratoria de nulidad, el que equitativamente fije el Juez, según las circunstancias del caso, el cual podrá ser reducido hasta el tipo de interés legal, si tales circunstancias lo ameritan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1872 de Código Civil del Estado de Morelos?

LESION EN EL MUTUO. Si en el caso a que se refiere el artículo anterior, el mutuario demostrare que realmente el mutuante abusó de su estado de necesidad, de su ignorancia o inexperiencia, podrá pedir, si no optare por…

¿Está vigente el artículo 1872?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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