Artículo 1872 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1872.- LESION EN EL MUTUO. Si en el caso a que se refiere el artículo anterior, el mutuario demostrare que realmente el mutuante abusó de su estado de necesidad, de su ignorancia o inexperiencia, podrá pedir, si no optare por la reducción equitativa del interés, que se declare la nulidad absoluta del contrato, con efectos restitutorios, sirviendo como base para calcular el interés durante el tiempo anterior a la declaratoria de nulidad, el que equitativamente fije el Juez, según las circunstancias del caso, el cual podrá ser reducido hasta el tipo de interés legal, si tales circunstancias lo ameritan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.