Artículo 1873 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1873.- REGLA APLICABLE EN CASO DE INTERES CONVENCIONAL SUPERIOR AL LEGAL SIN QUE EXISTA LESION. Si se ha convenido un interés más alto que el legal, pero sin que haya lesión para el mutuario, podrá éste reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al mutuante con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos. Para que opere este derecho, bastará con que el interés sea superior al tipo legal, sin que sea desproporcionado, o aun cuando no exista creencia o temor de que se haya abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.