Artículo 1884 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1884.- SUBRROGACION EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. La enajenación de la cosa arrendada, a que se refiere el artículo anterior, opera una subrogación legal en los derechos y obligaciones del arrendador, que pasan al nuevo adquirente, sin cambiar la naturaleza jurídica de los derechos del arrendatario, que continúan siendo derechos personales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.