Artículo 1885 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1885.- EFECTOS DEL ARRENDAMIENTO VERIFICADA LA TRANSMISION DE PROPIEDAD POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato terminará, pero el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a lo que establezca la Ley respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.