Artículo 1886 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1886.- REGULACION JURIDICA DE LOS BIENES ARRENDADOS POR EL ESTADO, MUNICIPIOS Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS. Los arrendamientos de bienes del Estado, y de los municipios, estarán sujetos a las disposiciones administrativas, y en lo que no lo estuvieren, a las de este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.