Artículo 1890 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1890.- IMPOSIBILIDAD DEL ARRENDADOR PARA VARIAR LA FORMA DEL BIEN DURANTE EL ARRENDAMIENTO. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, cambiar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III del artículo 1887 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.