Artículo 1891 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1891.- OBLIGACION DEL ARRENDATARIO DE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL ARRENDADOR LAS REPARACIONES NECESARIAS Y SUS EFECTOS DERIVADOS. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.