Artículo 1893 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1893.- PROHIBICION AL ARRENDATARIO PARA DESCONTAR CANTIDAD DE LA RENTA PARA EJECUTAR LAS REPARACIONES. El arrendatario no podrá en el caso a que se refiere el artículo anterior, descontar cantidad alguna de la renta, para ejecutar las reparaciones.
El Juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.