Artículo 1894 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1894.- NO INCLUSION DE VIAS DE HECHO POR TERCEROS RESPECTO DEL GOCE O USO PACIFICO DEL BIEN ARRENDADO. Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 1887 de este Código, no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre la cosa arrendada que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tiene pretensión contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes, no tendrá pretensión contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.