Artículo 1907 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1907.- PRIVACION DEL USO DE LA COSA POR EVICCION. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 1906 de este Código, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.