Artículo 1908 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1908.- RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO POR INCENDIO. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción.
El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra parte, si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 240 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe dónde comenzó el incendio, todos son responsables proporcionalmente a la renta que paguen, y si el arrendador ocupa parte de la finca, también responderá proporcionalmente a la renta que a esa parte fijen peritos. Si se prueba que el incendio comenzó en la habitación de uno de los inquilinos, solamente éste será el responsable.
Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la parte por él ocupada, quedará libre de responsabilidad.
La responsabilidad en los casos de que tratan los párrafos anteriores, comprende no solamente el pago de los daños y perjuicios sufridos por el arrendador, sino el de los que se hayan causado a otras personas, siempre que provengan directamente del incendio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.