Artículo 1909 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1909.- ASEGURAMIENTO DEL BIEN ARRENDADO POR ESTABLECIMIENTO DE INDUSTRIA PELIGROSA. El arrendatario que vaya a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene la obligación de asegurar dicha finca contra el riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria. El seguro se extenderá a beneficio del arrendador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.