Código Civil estatal

Artículo 1910 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1910.- IMPOSIBILIDAD DEL ARRENDATARIO PARA VARIAR LA FORMA DEL BIEN ARRENDADO. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada, y si lo hace debe, cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la reciba, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1910 de Código Civil del Estado de Morelos?

IMPOSIBILIDAD DEL ARRENDATARIO PARA VARIAR LA FORMA DEL BIEN ARRENDADO. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada, y si lo hace debe, cuando la devuelva,…

¿Está vigente el artículo 1910?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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