Artículo 1911 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1911.- CONDICIONES PARA LA DEVOLUCION DEL BIEN. Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverla, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió, salvo lo que hubiere perecido o menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.
La Ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la descripción expresada en el párrafo anterior, la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.