Artículo 1915 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1915.- DERECHOS PREFERENCIALES DEL ARRENDATARIO. En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tiene éste derecho, si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. También gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender la finca arrendada, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en los artículos 1789 y 1790 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.