Artículo 1916 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1916.- CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD DE LA LOCALIDAD ARRENDADA. No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas en las leyes de la materia.
El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad competente como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.