Artículo 1917 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1917.- FIANZA EN EL ARRENDAMIENTO. El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la Ley para que sea fiador.
Si la renta mensual no excede de veinticinco veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, es potestativo para el arrendatario dar fianza o sustituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.