Artículo 1945 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1945.- AUTORIZACION PARA SUBARRENDAR A DETERMINADA PERSONA. Por virtud de la autorización expresa para subarrendar a determinada persona, o por la aprobación del contrato de subarrendamiento, se extingue el contrato de arrendamiento, quedando liberado el arrendatario, salvo convenio expreso en otro sentido, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.