Artículo 1946 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1946.- FORMALIDADES DEL SUBARRIENDO. El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas por la Ley para el arrendamiento tanto en los casos de autorización general cuanto en los de autorización expresa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.