Artículo 1948 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1948.- CAUSAS DE TERMINACION DEL ARRENDAMIENTO. El arrendamiento puede terminar:
I.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o en la Ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada;
II.- Por convenio expreso;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 247 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 III.- Por nulidad;
IV.- Por rescisión;
V.- Por confusión;
VI.- Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor;
VII.- Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública; y VIII.- Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.