Código Civil estatal

Artículo 1949 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1949.- TIEMPO DE TERMINACION DEL ARRENDAMIENTO. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día prefijado.

Si no se ha señalado tiempo, se observará lo que disponen los artículos 1938 y 1939 de este Ordenamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1949 de Código Civil del Estado de Morelos?

TIEMPO DE TERMINACION DEL ARRENDAMIENTO. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día prefijado. Si no se ha señalado tiempo, se observará lo que disponen los artículos 1938 y 1939 de este…

¿Está vigente el artículo 1949?

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