Artículo 1960 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1960.- APLICACION DE REGLAS EN CASO DE EXPROPIACION Y EJECUCION JUDICIAL. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en el artículo 1885 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.