Artículo 1961 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1961.- DEFINICION LEGAL DEL COMODATO. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no consumible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.