Artículo 1962 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1962.- REQUISITOS PARA EL COMODATO SOBRE BIENES CONSUMIBLES. Cuando el préstamo tuviere por objeto bienes consumibles, sólo será comodato si por voluntad de las partes se altera su destino natural, de tal manera que se utilicen sin ser consumidos y se restituyan idénticamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.