Artículo 1963 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1963.- NECESARIA AUTORIZACION ESPECIAL PARA QUE LOS REPRESENTANTES LEGALES PUEDAN CELEBRAR COMODATO. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato los bienes confiados a su guarda, sin autorización especial.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 250 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.