Artículo 1964 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1964.- OBLIGACION Y RESPONSABILIDAD DEL COMODATARIO DERIVADO DE LA CONSERVACION DEL BIEN. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso del bien entregado en comodato.
El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación del bien, y es responsable de todo deterioro que sufra por su culpa.
Si el deterioro es tal que el bien no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de él, abandonando su propiedad al comodatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.