Artículo 1966 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1966.- RESPONSABILIDAD DEL COMODATARIO POR DETERIORO DEL BIEN. Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para el que fue prestado, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.
El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso o la conservación del bien prestado.
Tampoco tiene derecho el comodatario para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.
Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.