Artículo 1967 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1967.- TIEMPO PARA LA DEVOLUCION DEL BIEN. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir el bien cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo, incumbe al comodatario.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 251 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 El comodante podrá exigir la devolución del bien antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviviéndole necesidad urgente de él, probando que hay peligro de que éste perezca si continúa en poder del comodatario, o si éste ha autorizado a un tercero a servirse de la cosa, sin consentimiento del comodante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.