Artículo 1968 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1968.- GASTOS EXTRAORDINARIOS PARA LA CONSERVACION DEL BIEN A CARGO DEL COMODATARIO. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación del bien algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.