Código Civil estatal

Artículo 1969 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1969.- RESPONSABILIDAD DEL COMODANTE POR DEFECTOS DEL BIEN O DEL COMODATARIO POR LOS DEL BIEN RESTITUIDO. Cuando el bien prestado tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de él, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso al comodatario.

En la restitución del bien el comodatario será responsable de los vicios o defectos que el mismo tenga, siempre y cuando se deban a culpa en la custodia, conservación o uso del mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1969 de Código Civil del Estado de Morelos?

RESPONSABILIDAD DEL COMODANTE POR DEFECTOS DEL BIEN O DEL COMODATARIO POR LOS DEL BIEN RESTITUIDO. Cuando el bien prestado tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de él, el comodante es responsable de…

¿Está vigente el artículo 1969?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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