Código Civil estatal

Artículo 1971 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1971.- CAUSAS DE TERMINACION DEL COMODATO. El comodato termina por la muerte del comodatario.

El comodato termina también por la enajenación del bien comodado. En este caso el comodatario deberá restituir la cosa al comodante, aun cuando no hubiere terminado el plazo o uso convenidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1971 de Código Civil del Estado de Morelos?

CAUSAS DE TERMINACION DEL COMODATO. El comodato termina por la muerte del comodatario. El comodato termina también por la enajenación del bien comodado. En este caso el comodatario deberá restituir la cosa al comodante,…

¿Está vigente el artículo 1971?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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