Artículo 1971 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1971.- CAUSAS DE TERMINACION DEL COMODATO. El comodato termina por la muerte del comodatario.
El comodato termina también por la enajenación del bien comodado. En este caso el comodatario deberá restituir la cosa al comodante, aun cuando no hubiere terminado el plazo o uso convenidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.