Artículo 1972 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1972.- DEFINICION LEGAL DEL CONTRATO DE DEPOSITO. El depósito es un contrato por el cual el depositante se obliga a entregar una cosa al depositario, quien a su vez contrae la obligación de recibirla, custodiarla y restituirla cuando se la pida el depositante. El depósito puede recaer sobre cosas muebles o inmuebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.