Artículo 1973 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1973.- RETRIBUCION DEL DEPOSITARIO. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a retribución por el depósito, la cual se arreglará Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 252 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 conforme a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.