Código Civil estatal

Artículo 1975 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1975.- EFECTOS DE LA FALTA DE CAPACIDAD EN EL DEPOSITO. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario.

El incapaz que acepte el depósito puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer defensa de nulidad del contrato; mas no podrá eximirse de restituir la cosa depositada si se conserva aún en su poder, o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.

El depositario incapaz será condenado al pago de daños y perjuicios, si hubiere procedido con dolo o mala fe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1975 de Código Civil del Estado de Morelos?

EFECTOS DE LA FALTA DE CAPACIDAD EN EL DEPOSITO. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario. El incapaz que acepte el depósito…

¿Está vigente el artículo 1975?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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