Artículo 1976 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1976.- DEVOLUCION DEL BIEN POR EL DEPOSITARIO. El depositario se encuentra obligado a devolver el bien cuando el depositante se lo pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado.
El depositario puede por causa justa, devolver el bien antes del plazo fijado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.