Artículo 1977 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1977.- DEVOLUCION OFICIOSA DEL DEPOSITARIO. Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quién es el verdadero dueño, debe dar aviso a éste o a la autoridad competente, con la reserva debida.
Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar el bien, el depositario puede devolverlo al que la depositó, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.