Artículo 1978 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1978.- LUGAR DE DEVOLUCION DEL BIEN. Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se hará en el lugar donde se halla el bien depositado. Los gastos de entrega serán de cuenta del depositante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.