Artículo 1979 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1979.- TIEMPO EN LA DEVOLUCION DEL BIEN. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el bien al depositante, cuando Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 253 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 quiera, siempre que le avise con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.