Artículo 1980 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1980.- CONSERVACION DEL BIEN POR EL DEPOSITARIO. El depositario está obligado a conservar el bien objeto del depósito, según lo recibe.
En la conservación del bien, responderá de los menoscabos, daños y perjuicios que los bienes depositados sufrieron por su culpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.