Artículo 1981 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1981.- RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO. El depositario responderá de la culpa grave si el depósito es gratuito. Si es oneroso responderá de la culpa leve.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.