Código Civil estatal

Artículo 1982 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1982.- PLURALIDAD DE DEPOSITARIOS RESPECTO A UN SOLO BIEN. Siendo varios los que den un solo bien o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarla sino con previo consentimiento de la mayoría de los depositantes, computados por cantidades y no por personas, a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.

El depositario entregará a cada depositante una parte del bien, si al constituirse el depósito se señaló la que a cada uno corresponde.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1982 de Código Civil del Estado de Morelos?

PLURALIDAD DE DEPOSITARIOS RESPECTO A UN SOLO BIEN. Siendo varios los que den un solo bien o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarla sino con previo consentimiento de la mayoría de los depositantes,…

¿Está vigente el artículo 1982?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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