Artículo 1983 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1983.- NO OBLIGACION DEL DEPOSITARIO DE ENTREGAR EL BIEN SI HAY MANDATO JUDICIAL DE RETENCION O EMBARGO. El depositario no está obligado a entregar el bien cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.