Código Civil estatal

Artículo 1984 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1984.- CONOCIMIENTO DEL DEPOSITARIO DE QUE EL BIEN OBJETO DEL DEPOSITO ES SUYO. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suyo el bien depositado, y el depositante insista en sostener sus derechos, debe ocurrir al Juez pidiéndole orden para retenerlo o para depositarlo judicialmente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1984 de Código Civil del Estado de Morelos?

CONOCIMIENTO DEL DEPOSITARIO DE QUE EL BIEN OBJETO DEL DEPOSITO ES SUYO. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suyo el bien depositado, y el depositante insista en sostener sus derechos, debe ocurrir al Juez…

¿Está vigente el artículo 1984?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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