Artículo 1984 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1984.- CONOCIMIENTO DEL DEPOSITARIO DE QUE EL BIEN OBJETO DEL DEPOSITO ES SUYO. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suyo el bien depositado, y el depositante insista en sostener sus derechos, debe ocurrir al Juez pidiéndole orden para retenerlo o para depositarlo judicialmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.