Artículo 1993 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1993.- IMPOSIBILIDAD DE LIBERACION DEL ENCARGADO DEL SECUESTRO CONVENCIONAL. El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el Juez declare legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.